¿Por qué no puedo hacerle las reformas que yo quiera a mi vehículo?

A veces, nos encontramos con un gran número de usuarios que, después de comprarse un coche o moto con mucho esfuerzo, quieren “tunearlo” a su gusto, y se llevan la sorpresa de que no siempre es posible, salvo que se legalicen toda una serie de reformas y se soliciten una serie de documentos. ¿Por qué? Para dar contestación a esta pregunta, así como a la creencia de los derechos que tiene un propietario sobre su vehículo, vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre este tema.

Fecha: 13/02/2017
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La ley de reformas de vehículos en España estaba regulada por el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regulaba la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera. Esta ley definía lo que se consideraban reformas de importancia realizadas a los vehículos, así como, una enumeración de las mismas.

Para dar cumplimiento a nuevas Directivas del Parlamento Europeo, en cuanto a las homologaciones de los vehículos de motor y de los remolques, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, se aprobó en España el Real Decreto 866/2010, del 2 de julio. Este Real Decreto regula el procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España, con el fin de garantizar que tras la reforma, sigan cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.

La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado, es la indicada en el Manual de reformas de vehículos. Este Manual se va actualizando según las nuevas leyes aprobadas, que son de aplicación a los vehículos.

Por todo ello, aunque el vehículo sea de nuestra propiedad, no podemos modificarle todo lo que nosotros queramos, sin tener que dar explicaciones a nadie. Entre otras cosas, porque éste está sujeto a una homologación por parte del fabricante, el cuál sigue teniendo parte de responsabilidad sobre sus componentes.

Así que, cuando vemos ciertos programas en la televisión, en los que modifican un vehículo haciendo todo aquello que su titular desea, debemos de tener claro que seguramente esos programas estén realizados en países en los que desconocemos la legislación aplicable a los mismos, “pues entre otras cosas procuran no decir nada al respecto”. Pero sí podemos afirmar que no tienen la legislación ni europea ni española, y por ello, pueden realizar sobre ellos todo lo que se les ocurra.

Resumiendo, podríamos decir que, si queréis realizar algunos arreglillos a vuestro vehículo o “tunearlo” a vuestro gusto,  sí podéis realizar ciertas modificaciones, pero siempre dentro de unos cauces que nunca hay que olvidar, para que podáis actuar dentro de la legalidad.

Todo esto lo podéis comprobar vosotros mismos en Internet buscando el Real Decreto que lo regula, así como el Manual de Reformas, que define y aclara todo lo que es necesario saber. Así mismo, en cualquiera de nuestras estaciones ITV SGS, estaremos encantados de solucionar todas vuestras consultas.

Espero que os haya gustado, aclarado y servido de ayuda este artículo. Y ante cualquier  problema, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, y resolveremos todas vuestras dudas.

Responsable Técnico ITV SGS Aranjuez