¿TIENES UNA AUTOCARAVANA O FURGONETA CAMPERIZADA? ESTO ES LO QUE CAMBIA EN 2026
Si eres propietario de una autocaravana o de una furgoneta camperizada, hay novedades normativas que debes conocer. La Dirección General de Tráfico acaba de publicar la Instrucción PROT 2026/04, una actualización de la anterior de 2023 que afecta directamente a cómo se gestiona la ITV de estos vehículos, dónde puedes aparcar y qué señalización encontrarás en ruta
Un sector en pleno crecimiento
España ha vivido en la última década un auge sin precedentes del caravaning. Desde 2015, el número de autocaravanas en circulación se ha casi triplicado, pasando de 48.000 a cerca de 137.000 vehículos. La pandemia aceleró esta tendencia: muchos conductores descubrieron en estos vehículos una forma de viajar autónoma, flexible y sin depender de alojamientos. Una vez pasada la crisis sanitaria, el interés no solo se mantuvo, sino que siguió creciendo. Con tantos vehículos de este tipo en las carreteras, actualizar la normativa que los regula era algo necesario y urgente.
¿Cuándo toca pasar la ITV? Depende del tipo de vehículo
Este es probablemente el punto más importante para los propietarios y también el que más confusión genera. No es lo mismo una autocaravana que una furgoneta camperizada, y la diferencia en los plazos de inspección es significativa.
Autocaravanas (vehículos de categoría M, matriculación ordinaria):
- Menos de 4 años de antigüedad → exenta de ITV
- Entre 4 y 10 años → cada 2 años
- Más de 10 años → cada año
Furgones vivienda o camperizados (vehículos de categoría N, origen comercial):
- Menos de 10 años de antigüedad → cada año
- Más de 10 años → cada 6 meses
Si tienes una furgoneta camperizada, el calendario es considerablemente más exigente porque la legislación la trata como vehículo de carga, no de pasajeros. Tenerlo claro evita sorpresas y posibles sanciones por circular con la ITV caducada.
Aparcar en ciudad: puedes, pero con condiciones
La nueva instrucción confirma que las autocaravanas tienen los mismos derechos de parada y estacionamiento que cualquier otro vehículo. Sin embargo, hay un matiz importante que el Tribunal Supremo ya aclaró en 2018: cada Ayuntamiento puede establecer sus propias restricciones mediante ordenanza municipal, limitando el tiempo de estacionamiento o prohibiendo directamente acampar en la vía pública.
Esto significa que antes de quedarte a dormir en la calle de cualquier ciudad o pueblo, conviene revisar la normativa local. Lo que está permitido en un municipio puede estar expresamente prohibido en el de al lado.

Áreas de acogida y nueva señalización
La instrucción también actualiza la regulación de las áreas de acogida para autocaravanas, reconociéndolas como modalidad de alojamiento turístico. Comunidades como Navarra, Extremadura y Madrid han incorporado recientemente normativa propia en este ámbito.
Además, el catálogo oficial de señales verticales estrena en 2025 la señal S-128, específicamente diseñada para indicar la ubicación de puntos de vaciado de aguas residuales. Una novedad pequeña en apariencia, pero muy práctica para quienes utilizan su autocaravana con frecuencia.
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