¿Cómo acreditar el seguro para pasar la ITV?
Llega el momento de tener que pasar la ITV de tu vehículo y te asaltan las dudas sobre qué documentación vas a necesitar sobre tu vehículo. Te recordamos que para la inspección periódica es imprescindible presentar la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (Tarjeta de ITV) y el Permiso de Circulación en regla. Por otro lado, es recomendable disponer del recibo del seguro del vehículo en vigor.
Llega el momento de tener que pasar la ITV de tu vehículo y te asaltan las dudas sobre qué documentación vas a necesitar sobre tu vehículo. Te recordamos que para la inspección periódica es imprescindible presentar la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (Tarjeta de ITV) y el Permiso de Circulación en regla. Por otro lado, es recomendable disponer del recibo del seguro del vehículo en vigor.
¿Puedo pasar la ITV sin seguro?
Existen muchas dudas sobre la obligatoriedad o no obligatoriedad de llevar el recibo del seguro del coche para pasar la ITV, porque desde la entrada en vigor de la nueva normativa sobre ITV, en mayo de 2018 que introdujo cambios con respecto a la documentación a presentar, también pueden solicitar al conductor el recibo del seguro.
Sin embargo, la nueva reglamentación no cambia la documentación exigida para pasar la Inspección Técnica de Vehículos, sino que reconoce y recoge como un nuevo documento en su legislación y lo recomienda como un documento adicional para acudir a la revisión.
En el caso de no disponer del documento que acredite su contratación podemos encontrarnos con que el resultado de la inspección puede no ser favorable, aunque el coche esté en perfecto estado. Es más, si no lo presentas en el plazo que te indiquen, la estación ITV podría comunicar a Tráfico esta incidencia y serás sancionado por circular sin seguro.
Podemos encontrarnos con la circunstancia en la que el vehículo se encuentre sin seguro pero tenemos la necesidad de pasar la ITV. En estos casos debemos asegurarnos si es posible contratar un seguro temporal.
- Vamos a vender un vehículo que tenemos dado de baja pero antes, queremos pasar la ITV.
- Tenemos un coche parado en nuestra segunda residencia y nos ha vencido la póliza
- Tenemos un coche dado de baja pero queremos que pase la ITV para que tenga el mantenimiento al día.
Obligaciones y sanciones
Como ya hemos visto, es obligatorio llevar el justificante de pago del seguro del coche, ya que es obligatorio contar con un seguro de coche. Así lo estipula el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprobó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que “advierte a todos aquellos que estén en posesión de un vehículo que no esté asegurado que tienen prohibida la circulación dentro del territorio nacional”.
Por lo tanto, si te piden el seguro en la ITV y no lo tienes en vigor, el resultado va a ser desfavorable, se entregará un informe y dispones de 30 días para contratar o activar un seguro obligatorio para tu vehículo.
Debemos tener en cuenta a qué sanciones nos enfrentamos si, por ejemplo, circulamos con un vehículo sin haber pasado de forma favorable la ITV. Circular sin ITV tiene una sanción de 200€ (100€ si realiza el pronto pago) y no conlleva retirada de puntos del carné.
La situación se agrava si circulamos sin tener el coche asegurado. En ese caso, debes saber que no se trata de un acto imprudente, sino de una ilegalidad, por la cual se llevaría a cabo una sanción económica que puede llegar a los 1,250€ en motos, a 1500€ en turismos y hasta 2,800€ en camiones y autobuses., dependiendo del tiempo que lleve el vehículo sin estar asegurado, la gravedad de los hechos, o la categoría y el servicio del vehículo, entre otros factores.
Desde SGS ITV, te recordamos que no olvides presentar la documentación obligatoria: Tarjeta de ITV y Permiso de Circulación; y si puedes, coge un recibo de la póliza del seguro del coche, por si hubiera algún problema y así evitas tener que volver otro día.
¡Ven a pasar la ITV a la primera con nosotros! Ahorra en tiempo, y gana en atención.