¿Quién paga la ITV de coches de renting?
Tengo un coche de renting, ¿tengo que pasar la ITV? ¿Quién paga la ITV de coches de alquiler? ¿Qué documentación necesito para la ITV de un renting? Te respondemos las dudas principales sobre los vehículos de alquiler y los contratos de renting. ¡Atento!
Cuando llega la hora de pasar la ITV de un coche de alquiler, una de las preguntas más frecuentes es a quién le corresponde el pago. A efectos técnicos, un coche de alquiler se equipara a cualquier otro vehículo de su misma categoría, por lo que la ITV no va a tener ninguna característica adicional a otro tipo de vehículos.
Sin embargo, si te estás preguntando quién paga la ITV de coches de renting, este post te interesa. No te preocupes, te contamos ahora mismo qué necesitas saber sobre este aspecto y cuál es la respuesta a esta pregunta.
Muchos empresarios y autónomos apuestan por esta opción a la hora de formar su flota de vehículos, pero como todo automóvil, hay que presentar estos vehículos en la ITV.
Tengo un coche de renting, ¿tengo que pasar la ITV?
Por supuesto, según estipula la normativa vigente en la Ley de Tráfico, todo vehículo en circulación debe tener la ITV en regla. No obstante, es bastante inusual que un coche de renting aparezca en nuestras instalaciones, ya que este tipo de servicios o empresas de renting suele ofrecer un vehículo de matriculación nueva.
Si nos fijamos en el plazo de la ITV por matrícula, seguramente los coches renting de la actualidad no aparezcan en el listado. El motivo es que, generalmente son turismos, y este tipo de vehículo está extenso de pasar la ITV durante los cuatro primeros años. En el caso de pasar la ITV de furgonetas de renting, este plazo es de 2 años, por lo que sí puede ser más común ver este tipo de vehículos en los centros ITV.
Esta es una modificación de la legislación que entró en vigor con la puesta en marcha del nuevo Real Decreto ITV de 2018. Hasta ese momento, los vehículos renting debían pasar la ITV a los dos años desde su matriculación, pero ahora se rigen en función del tipo de vehículo que sea y no de su contrato de alquiler. Por eso, si tienes un vehículo renting en tu empresa, la fecha de su primera ITV dependerá del tipo de vehículo que sea: turismo, furgoneta o incluso camión.
La única diferencia de pasar la ITV de un vehículo propio de la ITV de un renting es que en la ficha técnica se debe especificar claramente que se trata de un vehículo de alquiler. Generalmente las empresas de renting ofrecen todas las facilidades posibles a la hora de llevar un correcto mantenimiento del coche, no obstante, es el cliente el que debe hacerse cargo.
¿Quién paga la ITV de coches de alquiler?
La parte que se hace cargo del pago de la ITV de un coche de renting es el cliente. A fin de cuentas, es él quien disfruta del vehículo y dispone de él de forma habitual. Por esa misma razón, debe ser también él quien presente el vehículo a la revisión ITV y pagarla.
La empresa de renting de vehículos puede agilizar el proceso y encargarse de hacer la gestión de pedir cita previa ITV y de prepararte toda la documentación ITV necesaria, como el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. Pero el presentar el vehículo en el centro y pagar la tasa correspondiente, es deber del contratante del vehículo. De la misma manera, el cliente deberá hacerse cargo de ciertos aspectos relacionados con el mantenimiento del automóvil.
¿Qué documentación necesito para la ITV de un renting?
No vas a necesitar presentar una documentación diferente a la de una ITV de cualquier otro tipo de vehículo. Es decir, es obligatorio entregar los documentos que ya hemos mencionado: el permiso de circulación y la tarjeta ITV.
Al ser, generalmente, un vehículo empresarial por la naturaleza de este servicio de renting, sí vas a necesitar indicar el CIF de la empresa correspondiente. No necesitarás nada más para poder pasar la ITV del renting.
Al considerarse un gasto empresarial, podrás realizar la solicitud de la factura ITV para que puedas desgravarte el gasto derivado de la inspección. Ya os contamos que, en función del tipo de ITV, podrás desgravarte el 50% para turismos y el 100% para furgonetas o en el caso de pasar la ITV de taxis. En el caso de los vehículos de renting, la desgravación de la ITV también será del 100%.
Ahora que ya sabes cómo gestionar la ITV de un coche de alquiler y quién paga la ITV de un coche renting, es el momento de comprobar si tienes que pasar la de alguno de los coches de tu flota. Ponte en contacto con tu empresa de alquiler y asegúrate de que todo está en orden para venir a vernos. Te esperamos en cualquiera de nuestros centros ITV repartidos por España, donde te atenderemos con todas las medidas de prevención necesarias, garantizando una ITV segura en SGS ITV. ¡Nos vemos pronto!