Consideraciones sobre los vehículos pick-up

Los vehículos denominados pick-up son aquellos vehículos que tiene la particularidad de tener diferenciada la parte de la cabina para pasajeros y una zona de carga tipo caja abierta para el transporte de mercancías, normalmente se asimilan a todoterrenos en los que en la parte trasera llevan una caja abierta.

Fecha: 11/08/2017
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Los vehículos denominados pick-up son aquellos vehículos que tiene la particularidad de tener diferenciada la parte de la cabina para pasajeros y una zona de carga tipo caja abierta para el transporte de mercancías, normalmente se asimilan a todoterrenos en los que en la parte trasera llevan una caja abierta.

Este tipo de automóviles que aparecieron hace tiempo en el mercado para atender las demandas y necesidades de cierto sector de usuarios.

La legislación en vigor en el momento de la aparición de este tipo de vehículos no tenia contemplado la categorización especifica que reflejara sus particularidades y lo diferenciara del resto por ello atendiendo a las definiciones para vehículos en el Reglamento General de Vehículos, la que mejor se adaptaba es la de camión, veamos su definición:

SGS-Pick-up

“Vehículo con cuatro ruedas o mas, concebido y construido para el transporte de mercancía, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas incluido el conductor”.

Actualmente la directiva marco 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre homologación de vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componente y unidades técnicas independientes recoge de manera independiente y diferenciada dentro de sus definiciones de vehículos, en función de los distintos tipos de carrocerías los vehículos pick-up.

A tal efecto queda definido en el ámbito de la directiva como:

 “vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 Kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único”.

Desde un punto de vista técnico, la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick-up de las normas de circulación de los camiones.

Por lo tanto atendiendo a lo anterior los vehículos pick up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 Kg en el que las plazas de asiento y zona de carga no están situadas en un compartimiento único y cuya altura total no sea superior a 2 m:

1- Es de aplicación las mismas NORMAS DE CIRCULACION que a los vehículos tipo TURISMO, como por ejemplo entre otros en lo que respecta a:

                        -     Uso de carriles en sentido contrario al habitual

                        -     Orden de preferencia en ausencia de señalización

                        -     Adelantamientos

                        -     Velocidades

                        -     Niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal

                        -     Uso de carriles VAO

2- Es de aplicación las mismas normas que los vehículos tipo CAMION en lo que respecta a los  CRITERIOS DE CONSTRUCCION, entre otros:

  • Obligaciones Fiscales
  • Periodicidad de ITV