¿Cuándo debo pasar la ITV por primera vez de un turismo?

La frecuencia de inspección para pasar las correspondientes ITV`s de los vehículos, se encuentra especificada en el R.D. 711/2006, de 9 de junio (B.O.E. 21/06/2006), que modifica el R.D. 2042/1994, de 14 de octubre (B.O.E. 17/11/1994), por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Fecha: 07/01/2016
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En el caso de tratarse de un turismo particular, la frecuencia de inspección establecida en dicho Real Decreto, es la siguiente:

  • Hasta cuatro años: EXENTO
  • De más de cuatro años: BIENAL
  • De más de diez años: ANUAL

Según también lo establecido en el mismo Real Decreto, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación (no de la tarjeta I.T.V. del vehículo), y sobre esta fecha, se deberá de tener en cuenta siempre la frecuencia de las inspecciones especificadas anteriormente; así pues, la primera inspección técnica que debe realizar un turismo de servicio particular en una Estación de I.T.V. será a los cuatro años de la fecha especificada en dicho permiso de circulación (casilla “I”).

IMPORTANTE: Cuando se realiza una compra-venta de un vehículo, la Jefatura Provincial de Tráfico emite un nuevo permiso de circulación a nombre del nuevo propietario, indicando la fecha de la emisión del nuevo permiso de circulación (casilla “I.1”), pero manteniendo también la fecha de la primera matriculación del vehículo (generalmente en la casilla “I”, o “B” en otros casos concretos), para poder seguir utilizándola como referencia en las sucesivas inspecciones de I.T.V. que deba realizar el vehículo.